Artículo 4. Los Sujetos Obligados señalados en el artículo 2 de la presente Norma, deberán diseñar e implementar un programa de cumplimiento en materia de prevención y control del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Párrafo. En el caso de las personas jurídicas, dicho programa deberá ser adoptado y aprobado por los miembros de más alto nivel de administración y debe ser aplicado por estos últimos, por los empleados y funcionarios del Sujeto Obligado.