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Sanciones Administrativas
Decreto 408-17

Artículo 36. Identificación de probable infracción por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). En los casos en los cuales la Unidad de Análisis Financiero (UAF) advierta la existencia de una probable infracción administrativa por parte de un sujeto obligado deberá notificar a su órgano supervisor, a fin de que este proceda a constatar la ocurrencia del hecho para iniciar un proceso administrativo sancionador.
Artículo 37. Circunstancias de graduación adicionales. Además de las circunstancias para la graduación de las sanciones que se impondrían a los sujetos obligados establecidos en la ley por la comisión de las infracciones administrativas, se tomaran en consideración, como elementos atenuantes, los siguientes:
  • Si el sujeto obligado tiene un programa de cumplimiento y lo ha puesto en ejecución.
  • Si el empleado o funcionario del sujeto obligado incurrió en la infracción violando el programa de cumplimiento.
  • Si luego de la comisión de la infracción administrativa el sujeto obligado adopto o fortaleció su programa de cumplimiento.
Artículo 46. Sobre la Irretroactividad. En la aplicación del artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana, en el ejercicio de la potestad penal y administrativa sancionatoria, las infracciones penales consideradas como nuevos delitos precedentes, así como las nuevas infracciones administrativas, contenidas en la Ley núm. 155-17, solo serán perseguibles y sanciónables cuando hayan sido cometidas a partir de su entrada en vigencia.