Artículo 36. Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la UAF dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley contra el Lavado de Activos. Estos reportes serán resguardados por el Sujeto Obligado, observando medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Norma.
Señales de alerta.
Artículo 37. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las operaciones complejas, insólitas y significativas que, por su cuantía y naturaleza, puedan dar lugar a pensar que se trata de operaciones relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de que las mismas exceden los patrones de transacciones habituales del cliente a través del Sujeto Obligado.