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Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Norma 02-18 DGII


Artículo 36. Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la UAF dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley contra el Lavado de Activos. Estos reportes serán resguardados por el Sujeto Obligado, observando medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Norma.


Señales de alerta.


Artículo 37. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las operaciones complejas, insólitas y significativas que, por su cuantía y naturaleza, puedan dar lugar a pensar que se trata de operaciones relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de que las mismas exceden los patrones de transacciones habituales del cliente a través del Sujeto Obligado.


Artículo 38. Podrán considerarse actividades, transacciones u operaciones sospechosas aquellas que presenten cualquiera de las características que se describen a continuación:

  • Transacciones solicitadas por el cliente que no guarden relación con su perfil económico;
  • Cuando el cliente trate de evitar o evadir cumplir con los requisitos de información estipulados en esta Norma;
  • Suministro de información insuficiente o falsa por parte del cliente;
  • Realización de transacciones u operaciones a nombre de terceros que desconocen de las mismas;
  • Operaciones donde participan un múltiple de organizaciones, como son las sociedades sin fines de lucro, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, que les permite mantener un perfil bajo y unos cuantiosos recursos aparentemente propios de la actividad y que son consideradas a nivel internacional como de alto riesgo para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Adquisiciones masivas de vehículos de motor por un mismo cliente al mismo tiempo, o en un lapso considerablemente corto de 1 o 2 meses posteriores a la operación de compra, que no guarden relación con la actividad del cliente;
  • Cambio o venta de sus vehículos de motor por valores muy inferiores a los del mercado;
  • Pago total anticipado y en efectivo de operaciones de compra en cuotas; y,
  • Clientes con informaciones públicas negativos vinculadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y sus delitos precedentes.


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Párrafo. Las situaciones indicadas anteriormente son señales de alerta explicativas y no limitativas de otras que pudieran presentarse de manera insólita, compleja o extraordinaria, para cada sector, por lo que el Sujeto Obligado deberá actuar con razonamiento o cálculo estratégico en cada situación específica presentada.