Artículo 30. Los Sujetos Obligados enviarán a la DGII un reporte estadístico de los ROS remitidos a la UAF. Dicho reporte deberá ser enviado en los próximos quince (15) días hábiles del mes siguiente, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Cantidad de ROS;
- Monto envuelto en la transacción u operación efectuada o intentada;
- Localización de las oficinas del Sujeto Obligado en las que se verificaron las transacciones u operaciones reportadas;
- Fecha de la transacción u operación, efectuada o intentada; y,
- Fecha del ROS realizado a la UAF.
Párrafo I. La información descrita en el artículo precedente es información estadística y cuantitativa, la misma no debe incluir información sobre los ROS reportados. Cuando durante el mes no se hayan realizado ROS, el Sujeto Obligado no tendrá que realizar este reporte estadístico a la DGII.
Párrafo II. La DGII determinará el formato de remisión de esta información y lo publicará por las vías correspondientes.