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Reporte estadístico y Remisión de Información
Norma 01-18

Artículo 30. Los Sujetos Obligados enviarán a la DGII un reporte estadístico de los ROS remitidos a la UAF. Dicho reporte deberá ser enviado en los próximos quince (15) días hábiles del mes siguiente, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Cantidad de ROS;
  • Monto envuelto en la transacción u operación efectuada o intentada;
  • Localización de las oficinas del Sujeto Obligado en las que se verificaron las transacciones u operaciones reportadas;
  • Fecha de la transacción u operación, efectuada o intentada; y,
  • Fecha del ROS realizado a la UAF.

Párrafo I. La información descrita en el artículo precedente es información estadística y cuantitativa, la misma no debe incluir información sobre los ROS reportados. Cuando durante el mes no se hayan realizado ROS, el Sujeto Obligado no tendrá que realizar este reporte estadístico a la DGII.

Párrafo II. La DGII determinará el formato de remisión de esta información y lo publicará por las vías correspondientes.

Artículo 31. Remisión de Información estadísticas para análisis de riesgo. Los Sujetos Obligados indicados en la presente Norma, deberán remitir a la DGII, durante los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, la siguiente información acumulada y tabulada:

I. Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes;

II. Cantidad de clientes especificando:

  • Tipo de cliente, ya sea persona física o jurídica o PEPS;
  • Dentro de los clientes constituidos como personas jurídicas, deben establecer las categorías de qué tipo de entidades se trata.
  • Nacionalidad; y,
  • País de residencia.

III. Categoría de riesgos que tiene la entidad, estableciendo el número de clientes que pertenecen a cada una;

IV. Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros, domiciliados o no en la República Dominicana.

Párrafo. La DGII determinará el formato de remisión de esta información y lo publicará por las vías correspondientes.