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REPORTE ESTADÍSTICO
DECRETO 408-17

Articulo 5. Estadísticas. Las autoridades competentes deben mantener estadísticas completas y actualizadas sobre los asuntos pertinentes a la efectividad de sus actividades dentro del Sistema Nacional Contra el Lavado de Activos y Contra el Financiamiento al Terrorismo, las cuales deben incluir, al menos, lo siguiente:
  • La Unidad de Análisis Financiero (UAF) debe llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas recibidos y los informes de inteligencia financiera comunicados.
  • El Ministerio Publico, el Poder Judicial y las demás autoridades de investigación deberán llevar, según su competencia, las estadísticas sobre investigaciones, enjuiciamientos, acuerdos y condenas sobre lavado de actives y financiamiento del terrorismo, así como de los delitos precedentes, bienes congelados, incautados, embargados y decomisados.
  • Los órganos y entes supervisores de sujetos obligados, según el literal 17 del articulo 2 de la Ley num. 155-17, deben llevar estadísticas de las supervisiones, procesos sancionadores y sanciones impuestas a los sujetos obligados.
  • Todas las autoridades competentes según la Ley num. 155-17 deben llevar estadísticas de las solicitudes internacionales de cooperación realizadas y recibidas, incluyendo, pero sin limitarse a, solicitudes de asistencia legal mutua, extradiciones, medidas sobre bienes e intercambio de informaciones de inteligencia, tributaria y de supervisión.