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Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE)
Norma 01-18 DGII

Artículo 34. El Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) se deberá realizar por cada acto u operación que igualen o superen el monto de quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

Párrafo: Si producto de la operación o de la naturaleza del negocio se disponen pagos parciales no se podrá realizar un nuevo RTE por el mismo acto que dio origen al primer Reporte. Esta disposición es en el entendido que cuando se trate de un acto u operación que medien pagos parciales, la totalidad de los pagos en efectivo no puede superar el umbral de los quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00), monto que estará sujeto a su aplicabilidad conforme a las limitaciones del uso de efectivo, indicadas en el artículo 64 de la Ley contra el Lavado de Activos.

Artículo 35. Se considerarán medios de pago los indicados en el artículo 29 del Reglamento de Aplicación de la Ley contra el Lavado de Activos.