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Reporte De Transacción En Efectivo
Ley 155-17

Artículo 52.- Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo , todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
Párrafo.- Cuando se trate de casinos, estos sujetos obligados debe registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo y Financieras, todas las transacciones relacionadas por los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de tres mil dólares (US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 53.- Los registros descritos en el artículo anterior deben ser llevados en forma diligente y precisa por los Sujetos Obligados, y los correspondientes al mes anterior deben ser remitidos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los primeros diez (10) días calendario, conservando una copia magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, por un término de al menos de diez (10) años.
Artículo 54.- Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en una misma entidad, que en su conjunto sea igual o superior a quince mil dólares (US$15.000), serán agrupadas y consideradas como una transacción única si son realizadas en beneficio de una misma persona física o jurídica, y si son realizadas dentro de un período de veinticuatro (24) horas. En tal caso, dichas transacciones deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).