Artículo 52.- Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo , todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
Párrafo.- Cuando se trate de casinos, estos sujetos obligados debe registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo y Financieras, todas las transacciones relacionadas por los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de tres mil dólares (US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional.