Artículo 36. Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la UAF dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley contra el Lavado de Activos. Estos reportes serán resguardados por el Sujeto Obligado observando medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Norma.