Artículo 24. Remisión de información Solicitada. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) la información que eta requiera para la realización de sus funciones, análisis, investigaciones y solicitudes de cooperación internacional, independientemente de que los sujetos obligados hayan reportado o no alguna transacción en efectivo u operación sospechosa.
Artículo 25. Forma de solicitud y entrega. La unidad de Análisis Financiero (UAF) podrá requerir directamente a un sujeto obligado la información que necesite, la cual deberá ser entregada directamente por dicho sujeto obligado en un plazo no mayor diez (10) días laborales, o en un plazo menor dispuesto por la UAF en función de la urgencia, especificidad, antigüedad y volumen de la información requerida.
>Aclaraciones: