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PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Norma 01-18 DGII

Artículo 6. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia basada en riesgos, considerando para ello medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas, tomando como base los resultados de las siguientes etapas:

  • Identificación o diagnóstico;
  • Medición y control; y,
  • Monitoreo y mitigación.

Párrafo I. El programa de Cumplimiento para prevenir y detectar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva deberá cumplir, como mínimo, con lo siguiente:

  • Tener un manual para la prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, compuesto por todas las políticas y procedimientos internos sobre la materia, con las previsiones y condiciones que se establecen en el artículo 7 de la presente Norma;
  • Promover una cultura organizacional y ética, priorizando el cumplimiento de la Ley contra el Lavado de Activos, sus Reglamentos, así como la presente Norma, en la consecución de las metas comerciales del Sujeto Obligado;
  • Asegurar el conocimiento, adopción y aplicación de la regulación aplicable al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como de los delitos subyacentes de tales actividades, por todos los miembros de la entidad, incluyendo los miembros del Consejo y/o órganos de dirección;
  • Establecer medidas disciplinarias para la imposición a sus funcionarios y empleados por la falta de aplicación de las políticas y procedimientos o inobservancia de los mecanismos establecidos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Establecer un mecanismo de monitoreo periódico al cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados sobre la materia, a través de evaluaciones periódicas de control externo; y,
  • Elaboración de un Código de Ética, que incluya los siguientes aspectos: el manejo y control de la información de los clientes; manejo de conflictos de intereses; y, la integridad esperada del Sujeto Obligado, así como de su personal. Este código deberá ser entregado a cada uno de los empleados o mandatarios, guardando la debida evidencia.