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Programa De Cumplimiento
Ley 155-17

Artículo 34.- Programas de cumplimiento. Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen. Dicho programa contendrá, sin ser limitativo, lo siguiente:
1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y financiamiento de terrorismo y mitigarlos;
2) Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores;
3) Régimen de sanciones disciplinarias;
4) Código de ética y buena conducta; y,
5) Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento.
Párrafo.- En lo concerniente a los grupos financieros y económicos, éstos pueden contar con un programa de cumplimiento unificado, sujeto a lo establecido reglamentariamente.