Artículo 28. Los Sujetos Obligados deberán considerar a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) como factor de alto riesgo, y además implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia ampliada.
Artículo 28. Los Sujetos Obligados deberán considerar a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) como factor de alto riesgo, y además implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia ampliada.
Párrafo I. Con relación a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) nacionales y extranjeras, además de ejecutar las medidas de Debida Diligencia, los sujetos obligados deberán realizar como mínimo lo siguiente:
Párrafo II. Los Sujetos Obligados deben aplicar un enfoque basado en riesgos para la debida diligencia y monitoreo del cónyuge, pareja en unión libre o concubinato del PEP, las personas con las que el PEP mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos al PEP, y de quien realice operaciones en nombre del PEP.
Párrafo III. Los Sujetos Obligados deben aplicar los controles vinculados a las personas expuestas políticamente (PEP), cuando se determine que el beneficiario final de una persona jurídica sea un PEP.