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Persona Expuesta Políticamente
Norma 01-18

Artículo 28. Los Sujetos Obligados deberán considerar a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) como factor de alto riesgo, y además implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia ampliada.

Párrafo I. Con relación a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) nacionales y extranjeras, además de ejecutar las medidas de Debida Diligencia, los sujetos obligados deberán realizar como mínimo lo siguiente:

  • Deben obtener la aprobación de la alta gerencia y/o consejo de administración antes de establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) su relación comercial con una persona expuesta políticamente (PEP);
  • Deben adoptar medidas razonables para identificar el origen de los fondos o activos de los clientes y beneficiarios finales identificados como una persona expuesta políticamente (PEP); y,
  • Deben realizar un monitoreo intensificado sobre esa relación de negocios.

Párrafo II. Los Sujetos Obligados deben aplicar un enfoque basado en riesgos para la debida diligencia y monitoreo del cónyuge, pareja en unión libre o concubinato del PEP, las personas con las que el PEP mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos al PEP, y de quien realice operaciones en nombre del PEP.

Párrafo III. Los Sujetos Obligados deben aplicar los controles vinculados a las personas expuestas políticamente (PEP), cuando se determine que el beneficiario final de una persona jurídica sea un PEP.