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Persona Expuesta Políticamente Expuesta
Ley 155-17

Artículo 46.- Factores de alto riesgo. Los sujetos obligados deben considerar, como mínimo, a las Personas Expuestas Políticamente y a las transacciones u operaciones que involucren a las jurisdicciones definidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), como factores de alto riesgo.
Párrafo.- Los sujetos obligados deben aplicar un enfoque basado en riesgos para la debida diligencia y monitoreo del cónyuge, unión libre o concubinato, y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de las personas expuestas políticamente, así como los asociados cercanos a ellas, y de quien realice operaciones en su nombre.