Artículo 11. Los Sujetos Obligados deberán designar una persona responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidas en esta Norma, la ley y su reglamento. Esta persona servirá de enlace con la UAF y la DGII.
Párrafo I. La función del Oficial de Cumplimiento podrá recaer en la persona del dueño o administrador general, , en los siguientes casos:
Agentes Inmobiliarios. (haz clic aquí para más detalles)
Empresas Constructoras. (haz clic aquí para más detalles)
Sociedades Fiduciarias. (haz clic aquí para más detalles)
Párrafo II. En caso de que supere los montos indicados en el párrafo anterior, deberá designarse una persona dedicada exclusivamente a esta función, o en cualquier empleado de la entidad, siempre y cuando no realice una función que conlleve conflicto de interés, es decir, el Oficial de Cumplimiento no podrá realizar actividades propias de naturaleza comercial o de negocios.
Párrafo III. Los montos indicados en el Párrafo I podrán ser modificados, tomando en cuenta los cambios presentados en los sectores, previo aviso emitido por la DGII.
Párrafo IV. El Oficial de Cumplimiento deberá tener dentro de la entidad el nivel de jerarquía que le permita la toma de decisiones propias de sus funciones, deberá gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, deberá garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.
Párrafo V. En ningún caso la figura del Oficial de Cumplimiento podrá recaer sobre una persona jurídica.