Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán designar una persona responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidas en esta Norma, la ley y su reglamento. Esta persona servirá de enlace con la UAF y la DGII.
Párrafo I. La función del Oficial de Cumplimiento podrá recaer en la persona del dueño o administrador general, en el caso de las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones, con ingresos brutos anuales menores a trescientos millones de pesos dominicanos (RD$300,000,000.00). En caso de que supere el monto indicado en el presente párrafo, deberá designarse una persona dedicada exclusivamente a esta función.
Párrafo II. Este monto podrá ser modificado, tomando en cuenta los cambios presentados en los sectores, previo aviso emitido por la DGII.
Párrafo III. El Oficial de Cumplimiento deberá tener dentro de la entidad el nivel de jerarquía que le permita la toma de decisiones propias de sus funciones, deberá gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las obligaciones que se le asignan, y deberá garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.