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Monitoreo
Ley 155-17

Artículo 39.- Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia continua del cliente en la relación comercial que entablen y mantengan con este, así como examinar las transacciones realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación, a fin de asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre el cliente, la actividad que realiza y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la fuente u origen y el propósito o destino de los fondos. Asimismo, los sujetos obligados deberán disponer de mecanismos eficientes para que las informaciones y documentos que se dispongan sobre este sean actualizados cuando corresponda.