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Manual de Prevención
Norma 01-18

Artículo 7. Los Sujetos Obligados deberán contar con un manual que describa las políticas y desarrolle los procedimientos para la prevención y control del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, el cual deberá ser aprobado por la más alta directiva del Sujeto Obligado y estar disponible en caso de ser requerido por la Dirección General de Impuestos Internos, el cual deberá contener como mínimo, lo siguiente:

  • Descripción de los servicios que ofrece el Sujeto Obligado, identificando las actividades propias del negocio que son más proclives para ser utilizadas para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y que por tanto ofrecen mayores riesgos;
  • Información general sobre los aspectos conceptuales del delito del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Establecer lineamientos para el inicio de las relaciones contractuales, los procedimientos para la identificación y aceptación de clientes, contenido del expediente del cliente y la procedencia de los fondos, de acuerdo con la categoría de riesgo definida por el Sujeto Obligado;
  • Determinar las directrices para la debida diligencia, conocimiento del Beneficiario Final y el monitoreo de operaciones de aquellos clientes que, por su perfil, las actividades que realizan o la cuantía y origen de los recursos que administran, puedan exponer al Sujeto Obligado a un mayor grado de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Definir procedimientos para la selección, contratación y capacitación de su personal, que contribuyan a minimizar la utilización del Sujeto Obligado en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Establecer el procedimiento para el reporte de información, garantizando la confidencialidad de la información reportada, conforme a lo previsto en la normativa vigente, así como los procedimientos para la conservación de los expedientes de los clientes, y su disponibilidad para las autoridades competentes;
  • Determinar las acciones disciplinarias por el incumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención y control del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidos en las leyes vigentes y en la presente Norma, así como el proceso sancionatorio que adoptará el Sujeto Obligado; y,
  • Procedimientos de evaluación periódica externa sobre el cumplimiento de la regulación y las políticas y procedimientos de gestión de riesgo para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Sujeto Obligado.

Persona Física (haz clic aquí para más detalles)

Condiciones por las cuales se debe actualizar el Manual (haz clic aquí para más detalles)

Párrafo I. En el caso de personas físicas su programa deberá comprender, como mínimo, los procedimientos para la Debida Diligencia de Clientes (DDC) al momento de la vinculación de clientes que, por su perfil o por las funciones que desempeñan, podrían estar expuestos en mayor grado de riesgo al lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva, el procedimiento para la identificación del origen de los fondos y la identificación del Beneficiario Final.

Párrafo II. Los Sujetos Obligados deberán actualizar el manual de cumplimiento cuando surjan cambios en las disposiciones legales y normativas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o en la estructura o tamaño de la empresa