+1 (809) 476-7233
info@rmc.com.do

Los Sujetos Obligados
Norma 01-18 DGII

Artículo 4. Los Sujetos Obligados señalados en el artículo 2 de la presente Norma, deberán diseñar e implementar un programa de cumplimiento en materia de prevención y control de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Párrafo. En el caso de las personas jurídicas, dicho programa deberá ser adoptado y aprobado por los miembros de más alto nivel de administración, y debe ser aplicado por estos últimos, por los empleados y funcionarios del Sujeto Obligado.

Artículo 5. Los Sujetos Obligados que realizan las Actividades definidas en el artículo 2 de la presente Norma, en el ejercicio de sus deberes de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, estarán sujetos a las obligaciones generales siguientes:

  • Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC);
  • Diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control que le permita identificar el origen, propósito y destino de los fondos invertidos por sus clientes o gestionados en favor de sus clientes, en los términos exigidos en la Ley contra el Lavado de Activos y la presente Norma conforme a su estructura;
  • Contar con políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y mitigarlos;
  • Contar con una persona con nivel gerencial designado como Oficial de Cumplimiento, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del Programa de Cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del Sujeto Obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la DGII;
  • Realizar debida inscripción del Sujeto Obligado ante la Unidad de Análisis Financiero(UAF);
  • Establecer un código de ética;
  • Aplicar todas las medidas razonables para identificar a sus clientes, el beneficiario final de las transacciones y el origen de los fondos invertidos o gestionados en favor de sus clientes;
  • Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal que labora para el Sujeto Obligado con un sistema para evaluar antecedentes personales, laborables y patrimoniales;
  • Aplicar un plan continuo de capacitación a todo el personal, e instruirlos en cuanto a las responsabilidades señaladas en la Ley, sus Reglamentos y la presente Norma;
  • Reportar a la UAF todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a los quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00),o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana;
  • Comunicar a la UAF, a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), las operaciones sospechosas en un plazo de cinco (5) días hábiles, después de realizada o intentada la transacción u operación;
  • Conservar documentos por un período de diez (10) años contados a partir de la terminación de la transacción o de la relación comercial;
  • La implementación de auditorías externas a fin de verificar la idoneidad y eficacia de los controles establecidos; y
  • Disponer de un régimen de sanciones internas