Incurren en infracción penal asociada al lavado de activos:
1) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que, actuando como tales, no cumplan de manera intencional con las obligaciones de información o reporte establecidas en esta ley,
a. pena de tres a cinco años de prisión mayor,
b. multa de cien a doscientos salarios mínimos
c. e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
2) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o informes establecidos en esta ley,
a. será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión mayor,
b. multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos
c. e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
3) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra información relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero,
a. pena de dos a cinco años de prisión mayor,
b. multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos
c. e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
4) El servidor público que, en razón de su función, reciba información de los sujetos obligados o de la Unidad de Análisis Financiero, y lo divulgue públicamente o a terceros no autorizados por la ley,
a. pena de prisión de dos a tres años de prisión mayor,
b. multa de veinte a cuarenta salarios mínimo
c. e inhabilitación temporal de cinco años para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
5) El funcionario público titular de una autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento por los sujetos obligados de las obligaciones puestas a su cargo en esta ley que, por omisión o a sabiendas de la falta grave incurrida por un sujeto obligado, no inicie o impida que se inicie el procedimiento administrativo sancionador en el plazo establecido en el reglamento de esta ley,
a. pena de dos a tres años de prisión,
b. multa de cuarenta a sesenta salarios mínimos
c. e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o entidades de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores;
6) El miembro del Ministerio Público, así como el personal de los organismos investigativos, que al margen de la ley disponga de bienes o fondos incautados o lo retengan para su uso personal o de terceros, sin que estos bienes le hayan sido temporalmente asignados por escrito por el Ministerio Público para su conservación; Con iguales penas serán sancionados los encargados de custodiar y administrar los bienes incautados que hagan un uso personal o en beneficios de terceros, o que los destinen a una finalidad distinta a la establecida en esta ley;
a. prisión mayor de 2 a 5 años y una
b. multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos.
7) La persona que falsamente alegue tener derecho, a título personal, en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso,
a. pena de prisión de tres a cinco años,
b. multa de cien a doscientos salarios mínimos, y
c. el decomiso de los bienes reclamados como propios;
8) El que simule la identidad de otra persona o quien utilice la identidad de otra persona para lograr cualquier transacción con activos, bienes, o instrumentos, sean éstos productos de una infracción grave
a. pena de tres a seis años de prisión, y
b. multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos,
c. decomiso de todos los activos o bienes involucrados, instrumentos y derechos sobre ellos.
Cuando la simulación o uso indebido de la identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados, medios electrónicos o artificio semejante, o se consiga la transferencia de cualquier activo o bien,
• pena de cinco a diez años de prisión,
• multa de cien a doscientos salarios mínimos y
• el decomiso de todos los bienes involucrados en las operaciones de simulación;
9) La persona física que preste su nombre para adquirir activos o bienes producto de una infracción grave, así como de las infracciones tipificadas en esta Ley,
a. pena de tres a seis años de prisión,
b. y con una multa de cien a doscientos salarios mínimos,
c. y con el decomiso de todos los activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre ellos;
10) La persona jurídica que preste su nombre para adquirir activos o bienes producto de una infracción grave y de aquellas infracciones tipificadas en esta Ley
a. disolución,
b. y con una multa de cuatrocientos a seiscientos salarios mínimos,
c. y con el decomiso de todos los activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre ellos;
11) Los notarios públicos, registradores públicos, incluyendo los registradores mercantiles, que sin constancia fehaciente del medio de pago participe, instrumente o registre cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en esta ley,
a. pena de seis meses a un año de prisión menor.
b. En el caso de los notarios públicos se le revocará su investidura como oficial público;
Sobre la posposición de la puesta en marcha del articulo 64 de la ley (ver aquí)
12) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, y no lo declare o declare falsamente su cantidad,
a. pena de seis meses a un año de prisión menor,
b. el decomiso del dinero o los títulos valores no declarados o falsamente declarados,
c. así como multa de cuarenta a sesenta salarios mínimos.
Declaración transfronteriza de dinero.