Artículo 14. Sobre las suplencias. En caso de ausencia temporal (licencia o vacaciones), la posición del Oficial de Cumplimiento será ocupada por la persona indicada en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Este deberá reunir los mismos requisitos establecidos en la presente Norma para el Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento no podrá ausentarse más de seis (6) meses.
Párrafo I. El suplente tendrá la misma jerarquía y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y puede desempeñar simultáneamente otro cargo dentro de la organización, siempre y cuando esto no represente obstáculo, descuido, ni conflicto de interés para el ejercicio efectivo de la suplencia.
Párrafo II. En caso de ausencia definitiva, el Sujeto Obligado deberá designar un nuevo Oficial de Cumplimiento en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del momento en que se produjo la ausencia.
Párrafo III. La ausencia definitiva del Oficial de Cumplimiento será comunicada a la UAF, y a la DGII en los plazos indicados en la presente Norma.
Párrafo IV. Cualquier sustitución o suplencia que se realice del mismo deberá ser comunicado a la DGII, en los primeros diez (10) días del mes siguiente, luego de haber realizado la modificación en el registro de la UAF. La DGII determinará por las vías correspondientes el mecanismo para la remisión de dicha información.