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Designación de oficial de cumplimiento
Ley 155-17

Artículo 44.- Los Sujetos Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.