Artículo 18. Los Sujetos Obligados podrán delegar en otro Sujeto Obligado, la identificación del cliente, la identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de la actividad comercial siempre y cuando formen parte del mismo grupo financiero o económico.
Párrafo. La responsabilidad final de la identificación del cliente recae sobre quien delegó la identificación, y por ello debe obtener inmediatamente la información de identificación, así como copia de los documentos pertinentes que avalen estos aspectos, los cuales deberán constar en el expediente del cliente conforme se detalla en la presente Norma.
Artículo 19. Los Sujetos Obligados No Financieros bajo la supervisión de la Dirección General de Impuestos Internos que sean parte de grupos financieros y económicos podrán desarrollar programas de cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva de grupos, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo, y podrán delegar en terceros, conforme al artículo anterior, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley contra el Lavado de Activos, el Reglamento de aplicación y esta Norma.