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Definiciones
Norma 01-18 DGII

Artículo 3. Los términos contenidos en la presente Norma General se entenderán conforme lo dispuesto en la Ley contra el Lavado de Activos y su Reglamento de aplicación. En adición, y para los fines de aplicación de la presente Norma, se establecen los siguientes:

  • Canales de distribución de alto riesgo: Canales utilizados por los Sujetos Obligados para hacer efectivo a sus clientes el acceso a la prestación de los productos y servicios que ofrecen y para los que están autorizados, mediante el uso de tecnologías, agentes o intermediarios u otros similares, o que tienen la característica de permitir su ejecución sin el contacto físico o “cara a cara”, o bien de manera aminorada, con quien realmente contrata o hace uso de los mismos o con quien, efectivamente, realice las operaciones, transacciones u otras relaciones de negocios;
  • Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y se mantiene, de forma habitual u ocasional, una relación contractual, profesional o comercial para el suministro de cualquier producto o servicio;
  • Cliente ocasional: Es aquel cliente que no es habitual y que realiza una operación de forma esporádica. Para los fines de la presente Norma, se considerará habitual un cliente que realice dos o más operaciones al año (durante el transcurso de 12 meses) con el Sujeto Obligado;
  • Expediente del cliente: Conjunto de información y datos que se tienen del cliente y las operaciones que realiza, los cuales deben estar bajo el control del Sujeto Obligado y disponible para las autoridades competentes. Esta información puede estar almacenada de manera física, digital u otras formas electrónicas de almacenamiento de información y datos sobre los clientes y sus operaciones, y de todas sus relaciones de negocios con los Sujetos Obligados, la cual debe ser custodiada y conservada con el objeto y por el plazo estipulado en la regulación vigente;
  • Grupo económico: Conjunto de personas jurídicas que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está ligada por los intereses comunes del grupo;
  • Grupo financiero: Es la sociedad controladora que integra a personas jurídicas que mantienen preponderantemente actividades de índole financiera, impliquen éstas intermediación o no, actividades de apoyo, conexas o coligadas y que presentan vínculos de propiedad, administración, parentesco o control, en la cual la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinada a éstos;
  • Matriz de Riesgo: Para los fines de la presente Norma, se considera Matriz de Riesgo a la herramienta o sistema, implementado por el Sujeto Obligado, que le permite clasificar sus clientes, como mínimo en: bajo, medio y alto riesgo. Esto permitirá que los Sujetos Obligados puedan aplicar una debida diligencia diferenciada a sus clientes conforme a su exposición al riesgo;
  • Nivel gerencial: Es aquel nivel o escalafón dentro de la estructura del Sujeto Obligado que viene acompañado de la jerarquía, autoridad e independencia suficiente, que le permite a la persona que la ostente alertar e informar a la Alta Gerencia y/o al Consejo de Administración cuando no se establezcan y apliquen de forma adecuada las políticas y los procedimientos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
  • Origen de fondos: La actividad económica, productiva, industrial, financiera o laboral que constituye la fuente legal debidamente acreditada que origina los fondos o recursos monetarios de un cliente del Sujeto Obligado. La acreditación significa la documentación fidedigna que sustenta dicho origen;
  • Países, jurisdicciones y áreas geográficas de alto riesgo: Aquellos países, jurisdicciones y áreas geográficas, nacionales o internacionales, en los que residan los clientes o desde donde proceden o hacia los cuales se dirijan sus operaciones, y en cuyas transacciones financieras intervengan relaciones de negocios con el Sujeto Obligado que ameriten atención especial y la aplicación de la debida diligencia ampliada para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. El alto riesgo quedará determinado tomando en cuenta los factores indicados por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para enfrentar el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros;
  • Registro: Asiento, anotación o inscripción que deben de agotar los Sujetos Obligados en las distintas autoridades competentes o entidad autorizada a los fines de dar cumplimiento a los requisitos indicados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activo y Financiamiento al Terrorismo y la presente Norma; y
  • Riesgo de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva: Posibilidad que tienen y afrontan permanentemente los Sujetos Obligados por la naturaleza de sus negocios de ser utilizados para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, sea consciente o inconscientemente