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DEFINICIONES
LEY 155-17

Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o determinantes el:
1. tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo,
2. tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales),
3. trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores),
4. pornografía infantil,
5. proxenetismo,
6. tráfico ilícito de órganos humanos,
7. tráfico ilícito de armas, secuestro,
8. extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales),
9. falsificación de monedas, valores o títulos,
10. estafa contra el Estado,
11. desfalco,
12. concusión,
13. cohecho,
14. soborno,
15. tráfico de influencia,
16. prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones,
17. soborno trasnacional,
18. delito tributario,
19. estafa agravada,
20. contrabando,
21. piratería,
22. piratería de productos,
23. delito contra la propiedad intelectual,
24. delito de medio ambiente,
25. testaferrato ,
26. sicariato,
27. enriquecimiento no justificado,
28. falsificación de documentos públicos,
29. falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas,
30. tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas,
31. y robo agravado, delitos financieros,
32. crímenes y delitos de alta tecnología,
33. uso indebido de información confidencial o privilegiada, y manipulación del mercado.
34. Asimismo, se considera como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años;
Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y mantiene, de forma habitual u ocasional, una relación contractual, profesional o comercial para el suministro de cualquier producto o servicio;
Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de la actividades que realizan;
Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados;
Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de políticas y procedimientos menores, diseñados para que los elementos para el conocimiento de un cliente o beneficiario final se simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados;
Beneficiario Final: La persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo el 20% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción;
Lavado de Activos: Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley;
Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo;
Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros;
Testaferro: Es la persona física o jurídica que hace aparentar como propios los activos y bienes de un tercero procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad;
OTRAS DEFINICIONES
1) Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el dinero valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como, pero sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes;
2) Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se considerarán autoridades competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley;
3) Banco Pantalla: Se entiende cualquier entidad financiera que no tiene presencia física significativa en el país donde se ha constituido y obtenido su licencia para operar y no ha declarado a la autoridad regulatoria competente su vinculación a ningún banco local, grupo económico o grupo financiero sujeto de supervisión por un Organismo Supervisor.
4) Banco Corresponsal: Es la prestación de servicios bancarios por un banco (el “banco corresponsal”) a otro banco (el “banco representado”). Los servicios provistos por el banco corresponsal en la relación de corresponsalía incluyen manejo de efectivo, transferencias internacionales, compensación de cheques, cambio de divisas, entre otros;
6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos determinantes del lavado de activo. Se considerarán circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes.
12) Infracción Grave: Para los fines de esta Ley, es aquella que, por su acentuado grado de daño personal o social, es sancionada con una pena imponible no menor de tres (3) años de prisión, y genera recursos ilícitos susceptibles de lavado de activos;
13) Incautación o Inmovilización de activos o bienes susceptibles al decomiso o confiscación: Se entiende por la incautación, inmovilización, secuestro judicial u oposición de bienes, la prohibición temporal de transferirlos, convertirlos, enajenarlos o moverlos, o la custodia o el control temporal de estos por el Ministerio Público o por autorización expedida por un juez competente.
14) Instrumentos: Se entiende por instrumentos los activos o bienes utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de una infracción penal, el producto de la infracción o en el proceso de la pretensión de legitimación.
17) Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A los fines específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros; cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea casino, juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de loterías y juego de azar quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. En aquellos casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
18) Pena imponible: Es aquella que está establecida en el tipo penal, la cual es independiente de la pena impuesta por el juez, luego de su deliberación sobre la culpabilidad del imputado;
20) Producto: Se entiende por producto los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de una infracción grave;
21) Salario Mínimo: Se entiende, para los fines de esta ley, el salario mínimo del sector público;
22) Servicios de transferencia de dinero o de valores (STDV): Son los servicios financieros que involucran la aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a través de una red de liquidación a la que pertenece el proveedor del servicio;
23) Sin demora: La frase sin demora significa, de inmediato, en cuestión de horas, a partir del momento en que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comités de Sanciones identifican a personas vinculadas a los temas contenidos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267, 1988, o 1718 y sus sucesivas. A los efectos de la Resolución de Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas 1373(2001), la frase sin demora significa tener causa razonable o una base razonable para sospechar o creer que una persona o entidad es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o una organización terrorista. En estos casos, la frase sin demora debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros bienes que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
24) Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas;
25) Supervisión con Enfoque Basado en Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Proceso mediante el cual se adoptan medidas de prevención o supervisión acorde con la naturaleza de los riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el riesgo se requiere de la aplicación de mayores medidas para mitigarlos;