Articulo 17. Todos los sujetos obligados deberán actualizar la información de debida diligencia para los clientes actuales conforme a su nivel de riesgo, según las disposiciones de la Ley núm. 155-17, este reglamento y las normativas sectoriales. Se dará un plazo de hasta un (1) año desde la emisión de este reglamento para la actualización de dicha información.
Párrafo. Las normativas sectoriales pueden establecer un procedimiento para prorrogar dicho plazo por un periodo adicional igual o menor al establecido en este artículo, en virtud del volumen, complejidad y/o antigüedad de los expedientes.