En el caso de clientes que sean personas jurídicas, los sujetos obligados deberán tomar medidas que le permitan, como mínimo:
1) Identificar y verificar la razón social, número de identificación tributaria, forma jurídica y prueba de su existencia;
2) Entender la estructura de titularidad, propiedad y de control del cliente, así como los nombres de las personas acordes que ocupan un cargo en la alta gerencia dentro de la persona jurídica o entidad jurídica;
3) La dirección de la oficina o establecimiento comercial principal.
4) Identificar y verificar el beneficiario final.
Artículo 41.- Las empresas que tienen permitido la creación y administración de fideicomisos deben realizar una debida diligencia para identificar y verificar a todas las partes del fideicomiso, incluyendo el fideicomitente y el beneficiario final y aplicar todas las medidas preventivas contenidas en esta ley y en su reglamentación. Esta información se debe mantener actualizada, en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 42.- Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Asimismo, pueden aplicar una debida diligencia simplificada cuando hayan identificado riesgos menores. Las medidas simplificadas deben ser proporcionales a los factores de riesgo menores, pero no son aceptables cuando surjan sospechas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o se presenten escenarios específicos de riesgos mayores.