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CAPACITACIÓN
NORMA 01-18 DGII

Artículo 8. Selección del personal. Los Sujetos Obligados, al momento de hacer la selección de su personal, deberán aplicar procedimientos que aseguren razonablemente la integridad de sus empleados, debiendo contar con los requisitos mínimos siguientes:

  • Verificar la veracidad de los datos e informaciones aportados por los reclutados;
  • Corroborar las referencias aportadas de trabajos anteriores;
  • Requerir un certificado de no antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República Dominicana;
  • Constar que cuentan con niveles de capacidad acordes con la función a realizar;
  • Obtener cualquier otro documento adicional que oriente a la entidad sobre la integridad e idoneidad del personal.

Artículo 9. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, orientado de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, al cumplimiento de la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales del sector al que pertenece. El mismo debe contemplar por lo menos lo siguiente:

  • La difusión de la presente Norma, sus modificaciones y cualquier guía o instructivo que en adelante emita de la Dirección General de Impuestos Internos, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas, a todo el personal.
  • Capacitación sobre información general en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, por lo menos una vez al año, dirigida al personal de negocios, comercial, y a quienes, en general, tienen contacto directo con el cliente;
  • Capacitación especializada al Oficial de Cumplimiento por un mínimo de doce (12) horas anuales

Persona Física (haz clic aquí para más detalles)

Párrafo II. El Programa de Capacitación podrá llevarse a cabo mediante seminarios, charlas o conferencias, dentro y/o fuera de la institución empleadora. Éste deberá ser enfocado en los siguientes temas, siendo esta lista enunciativa y no limitativa:

  • Sensibilización sobre la gestión de riesgo para la prevención en el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo;
  • Importancia de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS);
  • Política de Conozca a sus Clientes y Empleados;
  • Normativas nacionales y estándares internacionales de cumplimiento anti lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
  • Administración y gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento al terrorismo;
  • Estudio de nuevas tipologías de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y,
  • Financiamiento al terrorismo, en sentido general.

Párrafo III. Los Sujetos Obligados deberán tener en su entidad las informaciones sobre las capacitaciones anuales recibidas a disposición de la DGII.

Preparación del Capacitador (haz clic aquí para más detalles)

Párrafo I. En el caso de que el Sujeto Obligado sea una persona física deberá tener al menos una capacitación anual en la materia objeto de esta Norma.

Párrafo IV. Sobre el capacitador. Quien imparta las capacitaciones debe ser un experto acreditado mediante alguna certificación, título o experiencia acreditada de más de dos (02) años en temas relacionados con la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.