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Beneficiario Final
Decreto 408-17

Artículo 4. Los sujetos obligados deberán identificar y verificar a la persona o las personas físicas que tengan una participación accionaria igual o superior a 20% de una persona jurídica o estructura jurídica.
Párrafo I. Si no es posible determinar con claridad si la persona que tiene la participación accionaria mayoritaria es la beneficiaria final o cuando ninguna persona física ejerza el control de una empresa mediante participaciones accionarias o el control mínimo del 20% de la participación accionaria, se deberá identificar y verificar la identidad de la(s) persona(s) física(s) que ejerzan el control a través de otros medios. Cuando no se identifique a ninguna persona física, de acuerdo con los elementos anteriores, se considerará beneficiario final a la(s) persona(s) física(s) que ocupa(n) el (los) puesto(s) de mayor rango gerencial.
Párrafo II. Para identificar y verificar el beneficiario final que tiene control por otros medios, podrá considerarse como tal aquella persona física que a través de otros medios tenga el control sobre la persona o estructura jurídica, incluyendo, y sin limitarse, a los controlantes por disposición estatutaria, de hecho, o que hayan ejecutado actuaciones en las que revelen poder en la toma de decisiones.
Artículo 39. Información mínima sobre el beneficiario final. Los datos requeridos sobre el beneficiario final, sin que sean limitativos, serán los siguientes: número de cedula, documento de identidad o pasaporte vigentes, número de identificación tributaria del país de residencia fiscal, nombre completo, domicilio social o sede de actividad, indicación del porcentaje de participación accionaria y/o control de efectivo.
 En los casos de Cadena de Titularidad. (haz clic aquí para más detalles)
Artículo 38. Identificación de la persona física. La administración Tributaria. Al momento de la inscripción o actualización de datos, requerirá que sea identificada la persona física que tenga una participación en la persona jurídica declarante igual o mayor al 20%. En caso de que exista una cadena de titularidad, deben identificarse las personas físicas que tengan una participación directa o indirecta igual o mayor al 20% en la entidad declarante. En caso de no poder identificar un beneficiario final a través de la participación accionaria, se inscribirá como tal a la persona que ocupa el cargo de mayor nivel gerencial.
Control de Efectivo. (haz clic aquí para más detalles)
Artículo 41. Beneficiarios finales de estructuras jurídicas. En el caso de beneficiarios finales de entes sin personalidad jurídica, incluyendo ‘’trustees’’ o fiduciarios, ‘’settlors’’ o fideicomitentes o beneficiarios o fideicomisarios de ‘’trusts’’, deberán aportar a la Administración Tributaria los mismos datos mencionados en el numera 3 y tener disponible para la autoridad competente lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley núm. 155-17, respecto de los futuros titulares ya designados o en su caso de la categoría de personas físicas en beneficio de la cual se ha creado o actúa dicho ente sin personalidad jurídica.
Fondos de Inversión. (haz clic aquí para más detalles)
Artículo 40. Disponibilidad de la Información. La documentación que sirva de base a la información proporcionada sobre el beneficiario final, sean estos residentes fiscales o no en República Dominicana, así como de toda la cadena de titularidad y/o control efectivo, debe estar disponible para cuando sea requerida por las autoridades competentes. Dicha documentación debe permanecer disponible por un periodo de diez (10) años, de acuerdo con las disposiciones del artículo 50, literal h, del Código Tributario y del artículo 43 de la Ley núm. 155-17.
Párrafo. La conversación digital de registros a los que hace referencia el artículo 43 de la Ley núm. 155-17 esta considerada como medio de reproducción de los mismos, según los dispuesto en el párrafo del artículo 43 de la Ley núm. 155-17
Artículo 42. Actualización de datos Beneficiarios Finales. Los datos del o los beneficiarios final(es) deberá(n) informar a la Administracion Tributaria anualmente en la declaración jurada de Impuestos Sobre la Renta de la entidad declarante u otro medio publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para estos finales. Sin embargo, si surge un cambio en el (los) beneficiarios(s) final(es) de la entidad declarante deberá notificarse a la Administracion Tributaria en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir del cambio, en el formato que disponga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 44. Solicitud de Información sobre Beneficiario Final. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Ministro Publico podrán solicitar, de manera administrativa, la información del beneficiario final que se encuentre en poder de los sujetos obligados o en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En los casos de cadena de titularidad y/o control de efectivo, cuando la participación se alcance indirectamente, deberá tener disponible para la Administración Tributaria la identificación de la cadena de titularidad y/o control efectivo incluyendo el nombre o razón social, la identificación tributaria del país de residencia fiscal, el domicilio social o se de actividad, así como una indicación del porcentaje de participación accionaria y/o control efectivo del beneficiario final, en cada una de las entidades de la cadena titularidad.
En cuanto al control efectivo, se requerirá que sea identificada la persona física que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente na participación inferior al 20% en la sociedad o a través de una cadena que ejerza el control efectivo de la sociedad o entidad jurídica declarante, ejerzan control sobre esta.
Los fondos de inversión, fideicomisos de oferta publica y patrimonios separados de titularización queda exceptuados de las disposiciones anteriores respecto de los tenedores de los valores de oferta publica emitidos con cargo de dichos patrimonios, sin embargo, las autoridades competentes podrán acceder a la información establecida en los numerales 3 y 4 de del artículo 38 de la Ley núm. 155-17 en cualquier momento a través de los sujetos obligados del mercado de valores en la forma dispuesta por la regulación vigente de dicho sector.