Artículo 40. Disponibilidad de la Información. La documentación que sirva de base a la información proporcionada sobre el beneficiario final, sean estos residentes fiscales o no en República Dominicana, así como de toda la cadena de titularidad y/o control efectivo, debe estar disponible para cuando sea requerida por las autoridades competentes. Dicha documentación debe permanecer disponible por un periodo de diez (10) años, de acuerdo con las disposiciones del artículo 50, literal h, del Código Tributario y del artículo 43 de la Ley núm. 155-17.
Párrafo. La conversación digital de registros a los que hace referencia el artículo 43 de la Ley núm. 155-17 esta considerada como medio de reproducción de los mismos, según los dispuesto en el párrafo del artículo 43 de la Ley núm. 155-17
Artículo 42. Actualización de datos Beneficiarios Finales. Los datos del o los beneficiarios final(es) deberá(n) informar a la Administracion Tributaria anualmente en la declaración jurada de Impuestos Sobre la Renta de la entidad declarante u otro medio publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para estos finales. Sin embargo, si surge un cambio en el (los) beneficiarios(s) final(es) de la entidad declarante deberá notificarse a la Administracion Tributaria en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir del cambio, en el formato que disponga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 44. Solicitud de Información sobre Beneficiario Final. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Ministro Publico podrán solicitar, de manera administrativa, la información del beneficiario final que se encuentre en poder de los sujetos obligados o en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).