Artículo 91.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente técnico que ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo. Entre sus funciones están:
1) Ser el órgano para la recepción de los reportes de operaciones sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo;
2) Solicitar, obtener y utilizar información adicional de los sujetos obligados, según sea necesario, para completar o ampliar los análisis que realiza. Cuando la información se solicite a los sujetos obligados financieros, su entrega no constituye violación al secreto bancario o profesional.
3) Realizar el análisis estratégico para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
4) Realizar el análisis operativo, utilizando toda la información que le esté disponible para identificar blancos específicos, seguir el rastro de actividades o transacciones particulares; y determinar los vínculos entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de activos, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo;
5) Garantizar la debida seguridad de la información que obtiene y genera;
6) Suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades competentes nacionales o extranjeras para el intercambio de información;
7) Brindar apoyo técnico a las demás autoridades competentes, en cualquier fase del proceso de investigación;
8) Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea necesario, información adicional tal como antecedentes y cualquier otro dato o elemento que considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los análisis que realice establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables;
9) Brindar cooperación e intercambiar información, sobre la base de reciprocidad, con entidades homólogas de otros países, información para el análisis de casos relacionados con los delitos señalados en esta Ley;
10) Representar al país en los diferentes foros que Organismos Internacionales, realicen en materia de anti lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para dar seguimiento a las iniciativas internacionales;
11) Elaborar el presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero;
12) Cualquier otra atribución prevista en esta Ley y en sus reglamentos.
Artículo 92.- Independencia.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) estará provista de personalidad jurídica de derecho público, contará con recursos financieros, humanos y técnicos que garanticen su independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones de análisis y manejo de información.
Artículo 93.- Dirección de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
El Director será el funcionario de más alto nivel de la Unidad, nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le presentará el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designado por un período adicional consecutivo. Permanecerá en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea designado su sucesor o reemplazante. Debe reunir las condiciones mínimas siguientes: título universitario de grado o posgrado, estar certificado en materia de prevención de lavado de activos, tener por lo menos treinta (30) años de edad y cinco (5) años de experiencia en el área financiera o investigativa, no tener antecedentes delictivos, y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Párrafo I.- El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y los demás empleados de la misma no podrán ejercer sus profesiones, salvo para actividades docentes, fuera de sus responsabilidades oficiales, ni dar consultas privadas. Tampoco podrán ejercer otra función o empleo público o privado. El Director deberá hacer declaración jurada de patrimonio y deberán abstenerse de participar en actividades políticas partidarias o ser miembro de un sujeto obligado.
Artículo 94.- Inhabilidades.
Se encuentran inhabilitados para ser designados en el cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF):
1) Las personas que hayan sido condenadas, como autores o cómplices, de una infracción de naturaleza económica o por lavado de activos;
2) Las personas que hayan sido condenadas, como autores o cómplices, de una infracción relacionada con el crimen organizado;
3) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo público por la comisión de una falta disciplinaria.
4) Las personas que hayan sido condenadas con la inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos públicos.
Artículo 95.-Incompatibilidades.
El cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es incompatible con:
1) La condición de director, gerente, administrador, socio o accionista de sujetos obligados.
2) Haber sido declarado en estado de insolvencia o quiebra en los cinco (5) años antes de su nombramiento.
3) Ser cónyuge, conviviente o pariente de cualquier empleado de la Unidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad.
Artículo 96. Cese de Funciones.
El Director cesará en sus funciones por las siguientes causas:
1) Cumplimiento del período en sus funciones;
2) Renuncia aceptada mediante resolución del Ministerio de Hacienda;
3) Cuando se configure o se produzca alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad;
4) Muerte o discapacidad permanente que le impida ejercer el cargo;
5) Cuando ha sido sometido a la justicia por una infracción grave.
Artículo 97. Causales de remoción del cargo.
El Director de la Unidad podrá ser removido del cargo por las causales siguientes:
1) Por comisión, debidamente documentada, de cualquiera de las siguientes faltas graves:
a) No adoptar las medidas correctivas con el personal por incumplimiento de sus funciones o falta al deber de reserva.
b) Incumplir el deber de reserva establecido en esta Ley.
2) Haya sido condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e irrevocable.
Párrafo.- El Director y todo el personal de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) no podrán, incluso después de cesar en sus funciones, revelar que se ha transmitido o solicitado alguna información a la UAF de acuerdo a la presente ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.