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Roberto Mella Cohn: Limitar el uso de efectivo fortalece la formalidad

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República Dominicana debe mantener la limitación de uso de efectivo como una forma de control y formalización de las operaciones financieras entre el comprador y vendedor de un bien o servicio, como lo establece la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en su artículo 64.

El abanderado de esta posición es el economista y experto en prevención de lavado de activos Roberto Mella Cohn, quien sostiene que la idea no es que deje de utilizarse el efectivo, sino que éste sea canalizado a través de las vías normales para ciertas operaciones. A su entender, el control es bueno aunque considera que debieron manejarse montos mayores, ya que RD$1,000,000 ni siquiera alcanza para una vivienda de bajo costo.

En una entrevista concedida a elDinero, afirma que este mecanismo o decisión legal crea mucha formalidad en las operaciones y es, a su vez, una forma de crear una auditoría similar a la que hacen los comprobantes fiscales. Señala que la intención de cambiar o modificar la legislación viene de actores privados, principalmente, aunque también hay quienes en el sector público lo apoyan.

“Cuando una constructora decide vender un apartamento de más de un millón de pesos, se pone la condición de que para vender el comprador debe llevar el dinero a una entidad financiera y canalizarlo a través de un instrumento de pago. Por obligación, esto debe pasar por un primer canal de control que es la entidad financiera”, explica.

Roberto Mella Cohn entiende que este mecanismo de limitación de uso de efectivo agrega transparencia a las operaciones del sector privado y en el mercado en sentido general. Esto, estima, también se convierte en un elemento de formalización de la economía.

Explica que esta regulación nacional viene de un estándar internacional del Grupo de Acción Financiera de América Latina (Gafilat) y sus 40 recomendaciones, las cuales exigían que las legislaciones fueran actualizadas, lo que implicaba la inclusión de otros temas.

“Estos sujetos que hoy vemos como sujetos obligados ya estaban ahí desde 2002, lo que nunca se tuvo fue la actitud o el sistema y condiciones para poner eso a funcionar. Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio ahí estaban y lo que hoy se les exige también estaba en la ley anterior”, explicó.

De todos modos, según Mella Conh, la Ley 155-17 trata muchos temas nuevos, como es la actualización de los llamados delitos precedentes porque el estándar internacional calificaba como delito precedente el delito tributario y no la evasión fiscal, que aclara son dos cosas muy distintas. Se incluye, igualmente, el delito medioambiental y otros como el delito contra la propiedad intelectual y la corrupción, la cual no estaba directamente señalada como un delito precedente, que incluye el tráfico de influencia.

“Es bueno aclarar que el narcotráfico nunca fue el único delito precedente en la Ley 72-02, pues ya esta legislación incluía la mayoría de estos ilícitos que tenemos hoy en la 155-17. Lo que pasa es que lo que se veía era sólo lo de narcotráfico”, explicó el experto, al tiempo de señalar que de todas formas esta nueva legislación incluye otros sujetos obligados, tales como las empresas de factoring, pues ni siquiera se hablaba de este tema en 2002.

Uso de efectivo
Explica que cuando se llega al umbral de los US$15,000 hay que reportarlo, lo cual antes era hasta los US$10,000. “Esto lo hace la banca y todos los sujetos obligados. La Ley 155-17, en su artículo 34, creó algo que era la limitación del uso de efectivo, por ejemplo, a un millón de pesos la recepción de dinero en efectivo por cada unidad inmobiliaria que se vendiera, pero es en términos generales. En vehículos son RD$500,000, pero también hay límites para la capitalización de empresas a RD$250,000”, explicó.

A su entender, el reglamento lo que hizo fue poner en pausa esa aplicación. Aclaró que hoy día esto no se está aplicando porque luego de detallar el procedimiento, puso como condición que las autoridades competentes emitieran un instructivo especial para la aplicación de los llamados límite de uso de efectivo.

“Hoy en día, ¿qué está vigente? Cámara de Comercio emitió el reglamento. Esto quiere decir que el artículo 64 está en ejecución de manera escalonada hasta esperar que Jurisdicción Inmobiliaria emita el suyo e Impuestos Internos (DGII) lo haga para la parte de vehículos de motor, joyerías y otros”, indicó. Refirió que esta nueva ley responde a las exigencias internacionales sobre los controles para evitar el lavado de activos.

La formalidad es un resultado de esta legislación
Bajo la premisa de que no todo lo informal podría ser considerado lavado de activos, Roberto Mella Cohn afirma que esta legislación ataca la informalidad sin necesidad de perseguir a nadie en particular.

Sin embargo, aclara que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) no lo exige, sino que fue algo que República Dominicana decidió colocar en la legislación para tener mayor control y darle más transparencia a las transacciones. “Es como una primera pieza para lograr que los demás engranajes comiencen a funcionar obligatoriamente”, apunta.

Mella Cohn considera que el país dio un paso de avance muy importante con la aprobación de esta legislación, pues se coloca a la par de otras naciones que han dado pasos importantes hacia la transparencia. Afirma que bajo ninguna circunstancia debería proponerse una modificación si no es para mejorarla.

Autor: rmcwebadmin