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Expertos ponderan nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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El efecto inhibitorio de las limitaciones al uso de efectivo, la ausencia de umbrales para algunos delitos precedentes y respuestas reglamentarias insuficientes son algunos de los aspectos relevantes que llevarían a una actualización de la Ley 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Así lo consideró Ricardo Rojas León, asesor ejecutivo del Banco Central, durante su participación en el Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría (XIII CIFA), quien explicó que las limitaciones del efectivo que establece el artículo 64 de la Ley 155-17 han creado un relativo efecto inhibitorio en algunas operaciones comerciales, sobre todo en la construcción, compra de vehículos y conformación de sociedades.

“Lo peor es que hay muchísima confusión, porque las personas creen que las limitaciones al efectivo se aplican a todo, y eso ha causado un ambiente un poco dificultoso para la buena marcha de los negocios”.

Rojas León dijo que el planteamiento de la eliminación del control de efectivo contemplada en el artículo 64, no implica que los sujetos obligados dejen a un lado la debida diligencia de identificar al cliente y conocer el origen de los recursos.

Ponderó que, entre otros factores, se llegó a un acuerdo con el sector empresarial para poner umbrales a los delitos fiscales, de propiedad intelectual y económicos. Sin embargo, lamentó que el Congreso Nacional todavía no los ha establecido.

“En el reglamento de la ley se establece un umbral para el delito fiscal e incluso en la norma de procedimiento administrativo de sanciones de la Dirección de Impuestos Internos se establece que de comprobar una infracción se pueda aplicar un principio de oportunidad”, explicó Rojas León.

Entiende que “esto no es un truco, sino que desde el punto criminal no se puede perseguir todos los delitos porque ningún Estado está en capacidad de perseguir todas las infracciones que se producen”.

Rojas considera que estas modificaciones no van a suponer un retroceso preventivo ni sancionatorio, sino que harán que la ley sea más llevadera.

Puntualizó que la Ley 155-17 ha elevado el costo de regulación. “Prevenir el lavado de activos con esta nueva ley es mucho más caro que con la anterior y, por ello, ese costo tiene que estar revertido de garantías, las que se conseguirán con la eliminación del artículo 64 y el establecimiento de umbrales”.

En ese sentido, Juan Carlos Medina Carruitero, vicepresidente corporativo de Cumplimiento del Grupo Financiero BOD, ponderó que el reto es ver cómo los costos que genera esta ley no afecta en la competitividad de los sujetos obligados, aun cuando haya entidades no reguladas o informales que ofrezcan sus servicios.

Medina Carruitero entiende que el impacto de la ley se siente más en el sector no financiero, porque no está acostumbrado a este tipo de reglamento y todavía les falta tomar conciencia sobre la responsabilidad que tienen contra el lavado de activos.

En cuanto a las pequeñas empresas, sostiene que será más complejo porque además de las exigencias dadas, cuentan con pocos recursos.

Para César Dargam, vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), el reto principal que tienen las empresas es adaptar la forma de hacer negocios a esta nueva normativa.

“Por una parte causará disrupción porque aunque los sujetos financieros estaban acostumbrados a este tipo de dinámica, a los no financieros les causa un poco de confusión y temor, pero es normal”.

Dargam dijo que se prevé que en la medida que “maduremos en la aplicación de la Ley 155-17 los retos que trae consigo se pueden simplificar para que no constituyan un obstáculo para las inversiones”.

Planteó, además, que la ley trae retos con el delito tributario sobre cómo se puede aclarar y traer un régimen simplificado y temporal que permita declarar los patrimonios, debido a que en la actualidad es un delito precedente del lavado.

Mientras, Milcíades Rodríguez, consultor fiscal, planteó las diferencias de la evasión y la defraudación fiscal. Dijo que la primera se refiere al engaño y ocultación, mientras la segunda se da cuando hay una intencionalidad y acción deliberada.

“Cualquiera puede cometer evasión hasta por ignorancia, pero cuando hay defraudación, se está claro del hecho cometido porque hay una acción deliberada”, dijo Rodríguez.

Rodríguez dijo que este tema genera debates en los expertos porque hay una línea gris que se torna casi imperceptible y su vinculación está en la disminución o erosión de las recaudaciones.
El panel estuvo moderado por el economista Roberto Mella Cohn.

Autor: rmcwebadmin