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Eliminación transitoria de efectivo limita lucha evasión

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El experto en temas de antilavado, Roberto Mella Cohn manifestó que la eliminación transitoria del control del efectivo establecida en el artículo 64 de la Ley 155-17 contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo, constituye un atentado contra la iniciativa más efectiva contra la evasión y la informalidad de la economía en República Dominicana

Informó que este tipo de disposiciones obliga a las actividades que realizan operaciones inmobiliarias,  de compra y venta vehículos; joyas, juegos de azar, entre otros, a recibir el dinero en una cuenta bancaria cuando sobrepasan ciertos montos.

Esto significa que estas actividades para manejar operaciones importantes deben bancarizarse y, al hacerlo, como los bancos están obligados a llevar a cabo ciertos controles, “esas empresas tendrán que pasar por una serie de requisitos que las empresas ilegales e informales no podrán cumplir”.

Asegura que el dinero en efectivo, es el instrumento más vulnerable para el manejo de operaciones producto de actividades ilícitas; especialmente las que generan el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, y por ello los países han comenzado a crear legislaciones para limitar la cantidad que se puede utilizar sin pasar por sistemas con controles para ciertas operaciones, como el sistema financiero.

En República Dominicana, la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, especifica en su artículo 64 ciertas limitaciones para el uso del dinero en efectivo; prohibiendo liquidar o pagar, así como también aceptar la liquidación o pago de actos u operaciones en efectivo, en monedas o billetes nacional o cualquiera otra.

Así como también, a través de metales preciosos según umbrales que van desde RD$250,000 hasta RD$1 millón, de acuerdo al tipo de operación que se refiera”, agrega el experto en  prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

“Estas limitaciones fueron paralizadas por el decreto 408-17, que es el reglamento de aplicación de documento legislativo contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, hasta tanto sean emitidos por las autoridades correspondientes los respectivos instructivos que indiquen el modo y forma de aplicación de las limitaciones que hace referencia el artículo 64 de la Ley. Igualmente, existen iniciativas para eliminar dicha disposición”, añadió.

El especialista puso como ejemplo que si dejaran funcionar las disposiciones establecidas por ley y  el reglamento, cuando una constructora venda un apartamento tendrá que recibir los montos mayores a RD1,000,000 directamente en su cuenta bancaria o mediante instrumento financiero; en cuyo caso tendrá la constructora que someterse a los controles de legalidad y formalidad que llevará a cabo el banco al crear su cuenta bancaria. Además, en caso de que se incumplan las disposiciones, al momento de que el comprador vaya a registrar su título, no podrá realizarlo debido a que el registrador le va a exigir si la forma de pago se realizó correctamente.

De igual modo pasaría con la compra y venta de vehículos cuando pasen de RD$500,000, para cuyo caso debería ser la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que confirme los controles de uso de efectivo, tal como lo realiza el registrador inmobiliario.

 Mella Cohn aduce que no era necesario postergar la entrada en vigor del artículo 64 de la ley, en virtud de que el reglamento 408-17 dispone de todos los procedimientos para la aplicación del referido artículo. Opinó que “después de todos los levantamientos realizados y los detalles contenidos en el reglamento de la ley sobre la aplicación de la limitación de uso de efectivo, no había necesidad de poner en pausa la aplicación de ese artículo”

“Todos nuestros clientes formales, a pesar de estar en “pausa” esa disposición la han implementado como medida de control de recepción de efectivo, que mitiga no solo el riesgo de lavado, sino de seguridad que tienen hoy día las empresas que recibían grandes cantidades de dinero en efectivo, y que confidencialmente eran atracados cuando los mensajeros eran enviados a depositar, lo que los obligaba a formar estrategias para llevar el dinero a los bancos. Además, la mayoría, que han sido cientos, está muy de acuerdo con esa implementación, en virtud de que ayuda con la competencia desleal que la mayoría tiene que son los negocios informales que no cumplen con ningún requisito y no pagan impuestos”.

Autor: rmcwebadmin